Licencia sin goce de remuneraciones

Licencia sin goce de remuneraciones

La Licencia sin goce de remuneraciones está condicionada a la conformidad institucional.
Se debe tener en cuenta la necesidad del servicio educativo.
Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
El Profesor debe contar con más de un (1) año de servicios remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.
Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.

Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares

Puede solicitar licencia hasta por dos (2) años continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias en un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada

Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del gobierno regional hasta por seis (6) meses.

Licencia sin goce de remuneraciones por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza

Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.

Licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente o hijos

Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.

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